jueves, 10 de mayo de 2012
PLANES DE AUTOPROTECCION DE INCENDIOS PARA URBANIZACIONES PRÓXIMAS A TERRENOS FORESTALES
REALICE EL PLAN DE AUTOPROTECCION DE INCENDIO CON RD MEDIO AMBIENTE CON 100% DE SEGURIDAD DE EXITO
De acuerdo con la Ley 5/99 de Prevención
y Lucha contra los Incendios
Forestales en sus art. 42 a 44 (BOJA
82/1999 de 17 de julio) y su Reglamento,
artículo 33 (BOJA 144/2001
de 15 de diciembre), todas las urbanizaciones
situadas en contacto
con terrenos forestales deberán
contar con un Plan de Autoprotección
que establecerá las medidas
y actuaciones necesarias
para la prevención y lucha contra
los incendios forestales.
También deberán contar con un Plan
de Autoprotección las viviendas aisladas
que no se integren dentro de una
finca o explotación rural (por ejemplo
pequeñas parcelas con vivienda, que
se habiten de forma permanente o estacional).
Los Planes de Autoprotección tendrán
por objeto establecer las medidas y
actuaciones necesarias para la lucha
contra los incendios forestales y la
atención de las emergencias derivadas
de ellos y deben ser elaborados
con carácter obligatorio y bajo su responsabilidad
por los titulares, propietarios,
asociaciones o entidades
urbanísticas colaboradores o representantes
de núcleos de población
aislada, urbanizaciones, campings,
zonas de acampada, campos de golf,
empresas e instalaciones o actividades
ubicadas en Zonas de Peligro,
así como las asociaciones o empresas
con fines de explotación forestal
que realicen labores de explotación
dentro de dichas zonas.
Este Plan deberá ser presentado por
el titular de la urbanización (comunidad
de vecinos o figura equivalente) a
través de su representante, en el correspondiente
Ayuntamiento.
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